Aumento salarial en la construcción: lo que cobrarán los trabajadores en septiembre de 2026

Los empleados del sector de la construcción en Argentina mantendrán los salarios acordados en el último aumento paritario, vigente desde el 1° de agosto. Este ajuste se enmarca en un acuerdo entre la UOCRA y las cámaras empresariales, que busca mejorar las condiciones laborales del sector.
Actualidad25/08/2026Cambio GlobalCambio Global

Detalles del nuevo acuerdo salarial

Desde el 1° de agosto, los trabajadores bajo los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) 76/75 y 577/10 han visto reflejados en sus salarios un incremento del 1,9% sobre los valores vigentes hasta el 31 de julio. Este aumento se realizó en el marco del último tramo del acuerdo paritario alcanzado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y las entidades empresariales, y se aplicará durante el mes de septiembre en los pagos correspondientes a agosto.

Este ajuste salarial forma parte de un esquema de aumentos consecutivos y acumulativos acordados previamente para los meses de junio, julio y agosto. En junio y julio, se establecieron sumas no remunerativas que se abonaron en dos partes iguales con las quincenas de cada mes. Sin embargo, en agosto no se fijó un nuevo monto extraordinario, ya que la suma no remunerativa de julio fue absorbida por los salarios básicos junto con el incremento del 1,9%.

Escalas salariales según el convenio

Para los trabajadores regidos por el CCT 76/75, los nuevos jornales básicos establecidos son los siguientes, aunque el ingreso final puede variar dependiendo de las horas trabajadas, horas extras y otros adicionales estipulados en el convenio. Por otro lado, el acuerdo también abarca a aquellos que se rigen por el CCT 577/10, dedicado a tareas relacionadas con la infraestructura de redes de acceso y transporte.

La negociación salarial, homologada por la Secretaría de Trabajo el 2 de junio, es parte del segundo tramo de la paritaria anual que abarca desde abril de 2026 hasta marzo de 2027. Además, se mantiene un aporte solidario extraordinario del 2% mensual sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, beneficiando a los trabajadores incluidos en los convenios 76/75 y 577/10.