ARCA posterga por sexta vez la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha decidido extender nuevamente el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2025, fijándolo ahora para el 16 de noviembre. Esta decisión se toma en un contexto de incertidumbre respecto a las normativas pendientes de la Unidad de Información Financiera (UIF), que son cruciales para el tratamiento de ciertos fondos.
Economía30/10/2026Cambio GlobalCambio Global

La nueva fecha de presentación se establece tras las recomendaciones de contadores y asesores tributarios, quienes habían señalado que el tiempo disponible era insuficiente para implementar los cambios necesarios en el régimen simplificado. Este aplazamiento se produce mientras aún se espera la regulación de la UIF sobre cómo deben manejar los bancos y otros sujetos obligados los fondos que declaren aquellos que opten por el Impuesto a las Ganancias Simplificado, incluyendo los denominados “dólares del colchón”. La falta de estas normativas ha generado inquietud entre los contribuyentes, quienes requieren claridad sobre el tratamiento de estos fondos fuera del sistema financiero.

Esta es la sexta ocasión en que ARCA decide postergar el vencimiento, en medio de las demoras en la implementación de una medida que fue promovida por el propio Gobierno. La primera prórroga se había establecido para el 27 de julio, junto con el pago del saldo, mediante la Resolución General 5851/2026. Posteriormente, el plazo se extendió al 27 de agosto, luego al 22 de septiembre, al 13 de octubre y al 30 de octubre, hasta llegar a la nueva fecha del 16 de noviembre. A pesar de estos cambios, la fecha de pago del saldo se mantiene en el 27 de julio, lo que ha generado confusión entre los contribuyentes que deben cumplir con sus obligaciones fiscales. Este constante cambio de fechas ha llevado a muchos a cuestionar la eficacia del proceso de implementación de estas medidas.

El lunes pasado, ARCA emitió la Resolución General 5916, que avanza en los cambios necesarios para hacer operativa la nueva modalidad de liquidación del impuesto, tal como se establece en la Ley de Inocencia Fiscal II. Esta resolución incluye disposiciones específicas para funcionarios públicos y grandes contribuyentes, pero contadores y tributaristas han manifestado que el tiempo restante sigue siendo escaso, considerando las normativas complementarias que aún están pendientes de implementación. La situación ha llevado a muchos profesionales del área a solicitar una prórroga adicional, argumentando que la falta de claridad y las demoras en la regulación afectan la seguridad jurídica del contribuyente. La incertidumbre sobre cómo se aplicarán estas nuevas disposiciones podría impactar negativamente en la confianza de los contribuyentes en el sistema fiscal.

Entre las cuestiones que aún están pendientes se encuentra la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre el “antecedente favorable”, la cual debe ser emitida dentro de los 15 días hábiles a partir del 9 de octubre de 2026, lo que establece un plazo que culmina el 2 de noviembre de 2026. Esta normativa resulta crucial para aquellos que hagan uso de fondos no depositados en el sistema financiero, es decir, “los dólares en el colchón”.

También se encuentra en espera el servicio de consulta automatizado o API mencionado en el artículo 40 bis. Además, se debe definir la forma y el momento en que los Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN) y los funcionarios tienen la obligación de informar sobre sus bienes tanto en el país como en el exterior. El Decreto 1253/2026 establece esta obligación, mientras que la Resolución General 5916 se refiere a su alcance, aunque no especifica el procedimiento a seguir ni aclara si el aplicativo de la declaración jurada simplificada lo incluye.

Otro aspecto pendiente es la definición de “ingresos directos computados improcedentemente”, que genera una discrepancia significativa sin un umbral de importe establecido. También se debe considerar el efecto que tiene, sobre el período actual, el asumir un cargo de funcionario tras haber adherido o ratificado la adhesión. La Resolución General exige que se actualice la situación, pero no detalla qué beneficios se mantienen durante ese período, y la ley toma como referencia la fecha de la opción o de la ratificación.

El tributarista Sebastián Domínguez destaca que “un punto central es la normativa de la UIF sobre el antecedente favorable, cuyo plazo legal de 15 días hábiles vence el lunes 2 de noviembre”.

Domínguez aclara que “la ley busca proteger los fondos utilizados frente a ARCA, pero los sujetos obligados continúan con sus deberes de debida diligencia, de modo que la forma en que valoren la constancia de adhesión depende de esa norma. Mientras no se dicte, quienes utilicen fondos no depositados en el sistema financiero carecen de una pauta sobre cómo serán considerados esos fondos por bancos, ALyCs y demás sujetos obligados”.

Guillermo Tolosa destacó los peligros de evaluar las inversiones únicamente en dólares, subrayando la importancia de considerar otros factores en el análisis financiero. En otro contexto, Bausili mencionó que no cuenta con una "proyección de corrida" para el año 2027, aunque explicó que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispone de herramientas para afrontar eventuales crisis en el mercado.

En cuanto a la competitividad de Uruguay, se observó una leve mejora, aunque el aumento fue mínimo y el país cayó en comparación con el resto del mundo. En el ámbito de los mercados, el dólar oficial detuvo su ascenso, mientras que el Contado con Liquidación (CCL) y el Mercado Electrónico de Pagos (MEP) experimentaron una fuerte baja. Además, el riesgo país se redujo en un 2,9%. Por último, se reportó el valor del dólar blue, que operó este jueves 29 de octubre.

Fuente original: Ámbito Economía.