La Fiscalía desestima los planteos de nulidad en el caso del fentanilo y solicita avanzar en la instrucción
Cambio Global


La fiscal federal María Laura Roteta, a cargo de la Unidad Fiscal La Plata, desestimó todos los planteos de nulidad que habían sido presentados por la defensa de Ariel García Furfaro, quien es el principal imputado en la causa relacionada con la contaminación de fentanilo. Este caso ha sido vinculado a un brote bacteriano que resultó en la muerte de 90 pacientes en diferentes provincias del país. En un dictamen que abarca 43 páginas, la fiscal calificó como “especulativa” la estrategia procesal del abogado defensor y solicitó que se continúe con el trámite de la instrucción.
El juez federal Ernesto Kreplak ha procesado a un total de quince personas por lo que se considera la principal tragedia sanitaria en la historia del país. Entre los procesados, trece son directivos y responsables de los laboratorios Ramallo y HLB Pharma. Además, dos ex funcionarias de los organismos de control más relevantes también están involucradas en el caso: Nélida Agustina Bisio, quien fue administradora nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y Gabriela Carmen Mantecón Fumadó, ex directora nacional del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), que depende de la ANMAT.
Los planteos de nulidad fueron formulados por el abogado Gastón Marano, defensor de García Furfaro, quien solicitó que se declararan “nulos” los ensayos de esterilidad realizados sobre ampollas de fentanilo HLB correspondientes a los lotes 31.201, 31.202, 31.244 y 31.245. Este estudio, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Medicamentos y el laboratorio Gobbi Novag S.A., es considerado una de las pruebas fundamentales para establecer un vínculo genético entre las bacterias encontradas en las muestras del potente anestésico y las que se detectaron en los pacientes afectados por el brote. A esta solicitud se sumaron las defensas de otros coimputados, que incluyen a Wilson Pons, José Antonio Maiorano, María Victoria García, Javier Tchukrán, Hernán García, Diego García, Rocío Garay, Víctor Bocaccio, Adriana Iudica, Edgardo Sclafani y Horacio Tallarico. Como alternativa, la defensa también pidió que, en caso de que no se acepte la nulidad, se repitan todos los estudios con la intervención de peritos de parte.
Las querellas, al igual que las defensas, tuvieron acceso a la resolución fiscal publicada por Infobae y, en respuesta a una consulta de este medio, manifestaron que “fue muy grave lo que pasó”. Además, destacaron el trabajo del juez Ernesto Kreplak y de la fiscal Roteta, afirmando que “vienen trabajando con mucha responsabilidad y de manera incesante desde que comenzó el caso”. En este contexto, solicitaron a la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, compuesta por los camaristas Alberto Vallefín, Roberto Agustín Lemos Arias y Emilio Santiago Faggi, que se pronuncie sobre los primeros procesamientos que Kreplak dictó hace casi un año contra los trece responsables de los laboratorios HLB Pharma Group y Ramallo S.A., encargados de la elaboración y distribución del anestésico adulterado con al menos dos bacterias multirresistentes.
El magistrado había procesado inicialmente a los responsables por 20 muertes, cifra que luego amplió a 90. Desde octubre de 2025, el expediente está bajo revisión de los camaristas, fecha en la que se presentó la apelación interpuesta por Ariel García Furfaro, propietario de las empresas farmacéuticas. “Si no lo hacen, la causa no puede ser elevada a juicio oral. No nos metemos en los tiempos procesales. Queremos que la resolución que salga de Cámara sea sólida, pero creemos que más de un año es más que suficiente”, afirmaron las partes querellantes.
La fiscal Roteta cuestionó el momento elegido por la defensa para solicitar la nulidad del proceso. Antes de exponer los fundamentos técnicos y jurídicos de su rechazo, dedicó uno de los pasajes más contundentes del dictamen a criticar la oportunidad procesal de la presentación. La fiscal subrayó que Marano formalizó la nulidad el 13 de septiembre de 2026, coincidiendo con el mes en que venció el lote 31.202 de fentanilo HLB, el principal involucrado en el brote, a pesar de que García se encuentra en prisión preventiva desde agosto de 2025.
“Como se observa, la fecha de la presentación no es inocente. Tampoco es inocente que con ella busque, en rigor, la repetición de los estudios”, sostiene el dictamen. La fiscal explicó que esta coincidencia temporal “pone de manifiesto el carácter especulativo de la estrategia procesal desplegada”, dado que el pedido de nulidad llegó casi dos años después de realizado el análisis original y justo cuando el vencimiento del producto hacía inviable repetir el ensayo de esterilidad sobre las mismas muestras.
Roteta describió la maniobra de la defensa como un reflejo del carácter especulativo de la estrategia procesal utilizada, señalando que su oportunidad no puede desvincularse de las consecuencias que el paso del tiempo —casi dos años desde su elaboración— y el vencimiento del producto tienen sobre la re-evaluación del análisis de esterilidad que se busca. Por estos motivos, también consideró pertinente rechazar la solicitud presentada.
El argumento central de la defensa sostenía que el análisis de esterilidad debía considerarse una pericia en los términos del artículo 253 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), que regula la designación de peritos cuando se requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos especiales para esclarecer un hecho relevante en una causa. Marano, en representación de la defensa, argumentó que, al tratarse de una pericia, se debía seguir el procedimiento establecido en el artículo 258 del mismo código, que requiere notificar a las partes antes de la realización de la pericia para que puedan ejercer control sobre la medida y proponer peritos de parte. La defensa sostuvo que la falta de esta notificación impidió cualquier control sobre el acto y afectó los artículos 166 y 167 del CPPN, que regulan las garantías vinculadas a la validez de los actos procesales.
Roteta calificó la premisa de la defensa como “falsa”. La fiscal aclaró en su dictamen que “ni el análisis de esterilidad ni la secuenciación del Instituto Malbrán fueron ordenadas por el juzgado”. Explicó que se trató de un procedimiento técnico-administrativo llevado a cabo por el INAME a instancias de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control sanitario, y no de una medida judicial. Por esta razón, concluyó que no eran exigibles ni el procedimiento de notificación del artículo 258 ni la aceptación de cargo que prevé el artículo 257 para los peritos designados en un proceso judicial.
Adicionalmente, la defensa cuestionó que no se hubiera dado intervención a la defensoría oficial en el momento de realizar el estudio, a pesar de que ya existían laboratorios allanados y directivos identificados, incluso antes de que hubiera imputados formalmente constituidos.
La fiscal argumentó que, dado que no se trataba de una pericia judicial, sino de una actuación del poder de policía sanitaria del Estado, no era pertinente realizar ese tipo de intervención en esta fase del proceso. Añadió que las personas imputadas el 20 de agosto de 2025 tuvieron acceso a los resultados de los informes técnicos junto a sus defensores desde el inicio de la investigación, incluso antes de la formalización de la imputación, según lo estipulado en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, que regula la indagatoria. Como ejemplo de esto, mencionó que Marano aceptó el cargo de defensor de García y de Tchukrán el 22 de julio de 2025, antes de la fecha de imputación.
En relación a los chats internos entre los empleados de los laboratorios que están bajo investigación, se encontró un mensaje en un grupo de WhatsApp en el teléfono de Wilson Pons, identificado en el dictamen como jefe de Control de Calidad. Este mensaje, fechado el 6 de mayo de 2025 a las 15:17 horas, fue enviado por una supervisora de microbiología, quien comunicó: “El fentanilo dio mal, hay que repetirlo mañana. Quedan dos ampollas en la heladera, envueltas en aluminio. Necesito que a primera hora 2 analistas distintas hagan el ensayo. Curva nueva con un nuevo reactivo, endo y agua. Usen el último registro que ingresó (...)”.
También se halló una conversación entre Adriana Iudica, subjefa de Control de Calidad, y la misma supervisora de microbiología, que tuvo lugar el 7 de mayo de 2025, entre las 9:51 y las 10:14 horas, en el teléfono de Iudica, quien también está procesada en la causa. Durante este intercambio, la supervisora informó a Iudica que el lote de fentanilo HLB Pharma, producido en Laboratorios Ramallo, que también es propiedad de García Furfaro, había dado positivo en los medios de cultivo TIO (caldo tripticasa de soja) y TSB (caldo tioglicolato), y añadió que “había dado positivo dos veces antes”. Además, precisó: “La esterilidad la primera vez la hizo Nerina, la repitió Alma y ahora Luciana. El microbiológico tiene crecimiento igualmente”. En cuanto a los controles ambientales, la subjefa de microbiología indicó: “Las plaquitas de ambiental: sin crecimiento (...) no tenemos más ampollas hasta que llegue Esteban”.
En otro chat, la subjefa de microbiología mantuvo comunicación con otra colaboradora del laboratorio, lo que refleja la situación crítica en la que se encontraban los procesos de control de calidad en relación al fentanilo.
El 28 de mayo de 2025, entre las 22:47 y las 22:48 horas, una técnica del laboratorio consultó a su supervisora: “¿Dio positivo al final?” La respuesta de su jefa fue que no podían confirmarlo porque no podían acceder al lugar debido a que estaban custodiando la puerta. La técnica, sorprendida, comentó: “Ahh, pensé que ya sabías que dio positivo”. A lo que la supervisora replicó que se había realizado el análisis en cuatro ocasiones y que los resultados anteriores habían sido negativos. A pesar de estas advertencias, el proceso de fabricación continuó.
La fiscal Roteta, al citar estas conversaciones, subrayó la relevancia probatoria que les otorgó en la causa. En relación al chat del 28 de mayo, destacó que la conversación evidencia “los análisis del fentanilo y su resultado realizado por el propio laboratorio en mayo de 2025, esto es, que el fentanilo no cumplía con el ensayo de esterilidad, que se analizó unas cuatro veces y dio mal”.
Posteriormente, la fiscal conectó esos mensajes con la inspección efectuada por el INAME el 12 de mayo de 2025 en Laboratorios Ramallo, donde se detectó la falta de dos ampollas en las contramuestras del fentanilo HLB, que habían sido retiradas, según las etiquetas, el 5 de mayo de 2025. En este sentido, Roteta fue contundente: “No quedan dudas, entonces, que el propio laboratorio analizó las ampollas de fentanilo en mayo de 2025”, afirmó la fiscal.
Estos elementos, junto con la extensa documentación que abunda en la causa, llevaron a la fiscal a concluir, en respuesta a los cuestionamientos de la defensa sobre la validez del estudio de esterilidad, que “en definitiva, todos los elementos mencionados nos permiten arribar a la misma conclusión: el fentanilo HLB salió contaminado del Laboratorio Ramallo y las bacterias en su interior fueron identificadas en los análisis técnicos llevados adelante por personal del Hospital Italiano de La Plata, por personal del INAME en los Laboratorios Gobbi Novag S.A. y por personal de la cátedra de microbiología de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA”.
Un aspecto adicional de la impugnación se centraba en la supuesta falta de imparcialidad de Gobbi Novag S.A. y del INAME. La defensa argumentó que el estudio había sido encomendado a un laboratorio competidor de HLB y de Laboratorios Ramallo S.A., al que calificó como “enemigo comercial”, y señaló que no había documentación que justificara los criterios utilizados para su selección. Además, cuestionó la imparcialidad del personal del INAME debido a su vinculación con el Ministerio de Salud de la Nación, que en un principio había actuado como querellante en la causa. En este sentido, la defensa citó declaraciones públicas atribuidas al ministro de Salud en relación con García y los laboratorios que estaban bajo investigación.
La fiscal consideró que estas afirmaciones eran “genéricas” y no constituían, por sí solas, un argumento suficiente para anular el proceso. Subrayó que la posterior intervención del Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Anlis-Malbrán, que llevó a cabo la secuenciación genómica de los microorganismos de manera independiente, reforzó tanto la imparcialidad como la solidez de los resultados obtenidos por el INAME y Gobbi Novag.
En cuanto a la cadena de custodia de las muestras, la defensa de García Furfaro había señalado que no existían actas, planillas o formularios que documentaran de manera continua la entrega, recepción y traslado de las ampollas, especialmente en lo que respecta al traspaso de los funcionarios del INAME a los empleados de Gobbi Novag. También se hicieron señalamientos sobre inconsistencias en la cantidad de ampollas registradas.
No obstante, Roteta argumentó que no se trataba de una falta de cadena de custodia, sino de “una disconformidad respecto de cómo fue documentado diariamente el procedimiento”. Aclaró que existían catorce actas firmadas por funcionarios públicos del INAME que documentaban el lugar, la fecha, los intervinientes y los anexos fotográficos de cada etapa del proceso, en conformidad con la Ley 16.463 y su decreto reglamentario 9763/64, que regulan el retiro de muestras de productos medicinales para su control y verificación. La fiscal enfatizó que, si realmente no hubiera existido una cadena documental, la defensa no habría podido cuestionar esas piezas de manera particular.
La defensa, sustentada en un informe elaborado por el bioquímico Pablo César Ramírez, argumentó que se habían incumplido aspectos de la Farmacopea Argentina en tres áreas específicas: las condiciones ambientales del ensayo, que fueron calificadas como de “clase A”; el proceso de testeo; y el transporte de las muestras desde el laboratorio Gobbi Novag hasta el Anlis-Malbrán para su secuenciación. De acuerdo con el informe, se habría encontrado contaminación microbiológica en quince áreas del laboratorio, sin que se restablecieran las condiciones necesarias antes de proseguir con el ensayo.
La fiscalía, en respuesta a estos planteos, sostuvo que las observaciones realizadas son de carácter técnico y no constituyen automáticamente una causa de nulidad. En su argumentación, enfatizó que en ningún momento la defensa logró demostrar cómo estas supuestas irregularidades habrían afectado el resultado final del estudio, ni cómo los microorganismos identificados en las muestras perderían su vinculación fenotípica con los aislamientos enviados por centros de salud de diversas localidades del país que habían dispensado el lote 31.202 de fentanilo HLB.
Uno de los argumentos más detallados presentados por la defensa intentó establecer una conexión entre la contaminación detectada y productos del propio laboratorio Gobbi Novag. En este sentido, se mencionó el caso de dos pacientes de Corrientes que habían sido infectados con una cepa de Klebsiella pneumoniae, la cual mostraba un perfil de sensibilidad similar al encontrado en el brote. Estos pacientes habían recibido fentanilo de la marca Fentanovag, producido por Gobbi Novag, con fecha de vencimiento en noviembre de 2027. Según la defensa, esta coincidencia indicaba la posibilidad de que la contaminación se hubiera originado durante el ensayo de esterilidad realizado en esas instalaciones.
Sin embargo, la fiscalía desestimó este argumento, respaldándose en un informe del hospital Ángel I. Llano de la misma provincia. La fiscal subrayó que la hipótesis de la defensa no explica por qué las mismas bacterias presentes en las muestras de fentanilo HLB también fueron detectadas en pacientes de centros de salud que nunca habían adquirido productos de Gobbi Novag. Se citaron los casos del Hospital Clemente Álvarez y el Hospital Italiano de Rosario, así como del Sanatorio Dupuytren de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales habían dispensado el fentanilo HLB del lote 31.202 junto a otras marcas diferentes de Fentanovag, y cuyos pacientes presentaron igualmente la misma bacteria que fue secuenciada por el Anlis-Malbrán.
En su dictamen, la fiscal Roteta describió la magnitud sanitaria del caso en cuestión. Señaló que el estudio de esterilidad se llevó a cabo “mientras se encontraba en curso una crisis sanitaria sin precedentes”, lo que subraya la gravedad de la situación. La fiscal remarcó que la urgencia de las primeras medidas administrativas adoptadas por la ANMAT e INAME se explicaba porque el reporte de contaminación bacteriana “tenía muertes asociadas”. Detalló que el fentanilo HLB Pharma lote 31.202 salió contaminado del Laboratorio Ramallo S.A. con las bacterias Klebsiella pneumoniae y Ralstonia mannitolilytica, que fueron identificadas en análisis independientes realizados por el Hospital Italiano de La Plata, por el INAME en Gobbi Novag y por la cátedra de Microbiología de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Estas bacterias fueron vinculadas, mediante secuenciación genómica del Anlis-Malbrán, con los microorganismos hallados en pacientes de la provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, así como en otras jurisdicciones que habían recibido el lote cuestionado. La identificación de estas bacterias y su conexión con los casos reportados de infección resalta la seriedad del problema y el impacto que tuvo en la salud pública.
Tras rechazar cada uno de los argumentos defensivos presentados, la fiscal Roteta solicitó al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, que está bajo la responsabilidad del juez Ernesto Kreplak, que desestime en su totalidad el planteo de nulidad presentado por Marano, al que habían adherido las defensas de los demás imputados. La fiscal enfatizó que la instrucción de la causa debe continuar su curso, argumentando que “la nulidad pretendida carece de todo sustento fáctico y normativo. Debe rechazarse”. Esta declaración contundente refuerza la posición de la Fiscalía en un caso que ha captado la atención pública debido a sus implicaciones sanitarias y legales. La decisión de la fiscal Roteta es un paso importante en el proceso judicial, ya que busca asegurar que se continúe investigando a fondo las circunstancias que rodean la contaminación del fentanilo y sus consecuencias trágicas en la población afectada. La insistencia en la continuidad de la causa refleja la gravedad de la situación y la necesidad de justicia para las víctimas.
En la Casa Rosada, el ambiente se caracteriza por la frustración y la falta de cohesión en el equipo. El presidente Javier Milei ha solicitado resultados concretos, pero los avances son escasos. La confrontación con Patricia Bullrich se encuentra en una fase crítica, mientras que la rigidez del equipo económico ha comenzado a desmoronarse. Además, se está llevando a cabo un debate sobre las elecciones en Estados Unidos que podría tener repercusiones en el ámbito local.
En otro ámbito, el gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, propuso nuevas reformas en materia de seguridad. Durante su intervención en la inauguración de ExpoSeguridad, instó a la Legislatura a respaldar los proyectos que ha enviado el Ejecutivo provincial. Este paquete de medidas será discutido en una sesión programada para este jueves.
Por otro lado, la agrupación La Cámpora ha quedado excluida del Partido Justicialista en Mendoza, lo que indica un alejamiento del peronismo en un distrito que es considerado clave. La líder local, Anabel Fernández Sagasti, no tendrá influencia en el partido, que permanecerá bajo el liderazgo de Emir Félix por un período adicional de dos años. Este cambio se produce en un contexto donde el apoyo de los intendentes es fundamental.
Fuente original: Infobae Política.

